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Fallos: 23:256 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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6" Que aunque se alega por el demandado que en la protesta de foja veinte y tres no espresó el capitan Finigan que desistia de continuar viaje ú Laguna de los Padres, limitándose Á exijir el pago de los fletes vencidos; tal emision no implica el Ánimo de constituir una reconduecion del buque, ya por no haberse practicado ninguno de aquellos actos que equivalen al principio de ejecucion en esta clase de operaciones ; ya porque la asercion de haberse procedido á asegurar el buque, no tuvo el consentimiento del capitau, léjos de eso, está contradicho en el escrito de foja doce, espedient= acompañado, 7 Que estimando como una reconvencion la demanda que contiene el espediente mandado acumular, sobre abono de per= juicios por haber rehusado el capitan seguir viaje á Laguna de los Padres ; y estando declarado en los considerandos que preceden, que dicho capitan ha obrado con arreglo á lo esnvenido en la poliza de Netamento, de lo que se deduce que la reconvencion no tiene razon de ser.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas—Fallo que Don Andres Aguirre pague ul capitan Finigan los arriendos del buque « Vinone», segun los términos del contrato de fetamento de foja dos, con costas é intereses desde la notificacion de la demanda, reservándse al demandante su derecho para reclamar los perjuicios posteriores como viere convenirle, absoviéndole de la reconveneion. — Notifíquese original y r:póngase los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1851 Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia upelado de foja sesenta y tres, escepto en la parte que condena en

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-256

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