El doctor don David Zavalía, por Alurralde que había sido declarado ausente, opuso la escepcion de incompetencia del juez federal, y reiteró la opuesta por Funes.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Enero 15 de 1881 Y vistos estos autos seguidos por don Antonio Mareh contra don Antolin Funes y don Rodolfo Alurralde por cobro de pesos, en lo relativo á la incompetencia de este juzgado deducida ú foja... por el Defensor de Alurralde, Y considerando, que el presente juicio versa sobre cobro de pesos producto del precio de unas harinas que el demandante dice haber vendido úá los demandados para la provision de Colonias Nacionales, de que los señores Funes y Alrrulde son proveedores, Que el destino que los demandados hayan dado á esas harinas ue puede influir en manera alguna para determinar la juris= diccion del juez que deba entender en el juicio que el vendedor siga para el cobro de su precio.
Que no es aplicable la disposicion del inciso cuarto del artículo segundo de la ley de Jurisdicción y Competencia por cuanto no se trata de acto administrativo alguno, que origine °I pleito y sobre cuya validez, interpretacion ó estension debe pronunciarse el Juzgado.
Por estas consideraciones y de conformidad á lo solicitado por el Defensor en la primera parte de su escrito de foja 61, y de la vista del Ministerio de Incapaces de foja 75, declárase que este Juzgado es incompetente para conocer en el presente juicio por razon de la materia, con costas al demandante.
Notifíquese con el original y repóngase los sellos.
Isidoro Albarracín,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:245
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