Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Mayo 12 de 1881.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, enn costas, el auto apelado de foja ochenta; y sastifechas aquellas, y respuestos los sellos, deruélvase.
2.D. GOROSTIAGA.— O. LEGUIZAMON.—
ELADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
—.. a
CAUSA XELVI
El Doctor Don Juan J. Romero con los señores Duggan hermanos sobre honorarios. , Sumario. — Solo la regulacion de honorarios incluida en la cuenta de costas, que forma el Escribano, cuando la causa está en estado de sentencia, deb: ser observada dentro de veinte y cuatro horas de notificada ; nu las demás, que pueden serlo aun despues de ese término,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:246
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