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Fallos: 23:240 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento de lo pactado, por el solo hecho de haberles pedido personalmente próroga, es ridículo que hoy reclame y le exija la diferencia que indebidamente dice tener con aquellos. 7° Que respecto de las 40 bolsas de lana vendidas 4 Hall, lo fueron en cumplimiento de la órden recibida del mismo demandante al mejor precio corriente, aceptando en ese mismo dia, el giro que por su valor le hizo Ocantos, segun se vé por la carta presentada por el áf. 4, sin que aquellas pudieran ser incluidas en la venta hecha á otros compradores; siendo solo posible en el caso de que Hall, hubiese comprado tambien la partida de las 3000 arrobas.

Y considerando:

1° Que para imputar responsabilidades contra Gayoso procedentes del contrato, ante todo es menester establecer cual fué su rol en él; si de corredor 6 de comisionista; por cuanto son diferentes las obligaciones y prestaciones que á cada clase corresponden por derecho.

2 Que está plenamente comprobado que el carácter en que Gayoso ha intervenido es el de corredor y no de comisionista por las siguientes razones:

1" Porque segun derecho ( Art. 300, Cód. de Comercio) « se « llama comision 6 consignacion, cuando la persona que desem« peña el negocio obra al nombre propio, sin declarar el nombre « del individuo que le ha dado el encargo ». Y por el artículo 335 del mismo: « La comision es el mandato para una ómas « operaciones de comercio individualmente determinadas, que « deben hacerse y concluirse 4 nombro del comisionista 6 bajo « larazon social que representa ». Mientras que corredor segun « derecho, € es un agente auxiliar del comercio que solo tiene « por oficio mediar entre los comerciantes, para facilitarles las « contratos y negociaciones mercantiles ». (Escrich, palabra « corredor » y demus citas legales que aduce).

Porque en tal virtud, en el contrato celebrado con los

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-240

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