señores Tietjen y Stelfeldt, por cuenta y órden de Ocantos, habiendo aquel sido plenamente aceptado y cumplido en parte por este, figura Gayoso terminantemente como corredor y no como comisionista; no teniendo por tanto las responsabilidades que se le utribuyen (arts. 98 y 108, Cód. de Comercio).
3' Porque ademas de ser estas razones suficientes 'para asignarle eso rol el mismo Ocantos en su carta de f. 74, reconoce espresamente que por su cuenta y órden se hizo la negociacion con los compradores por intermedio de Guyoso.
4' Por la comision que ha cobrado á Ocantos, segun este lo reconoce (f. 85), ha sido la de corretage y no la propia de los comisionistas 4 estilo de plaza (segun las declaraciones de los Corredores Ortiz, Marguiardit, f. 66 y vuelta).
5' Porque así lo comprueba tambien el hecho cierto, ar nque negado por Ocantos, de haber venido á pedir próroga personalmento á los señores Tietjen y Stelfeldt.
6' Porque no debió el vendedor repuntar comisionista á Gayoso, y si únicamente corredor, cuando remitió á los compradores una partida de 68 bolsas de lana, con prescindencia absoluta de él, por intermedio de una cusa estraña, como era la de la señora « Viuda de Aceval y Compañia » (eartas de f. 102 y v.).
7 Porque es de pública notoriedad que Gayoso es corredor en esta plaza, segun se vé por el timbre que usa en sus papeles y que ha empleado en sus cartas dirigidas á Ocantos, corrientes en autos; y como lo ha llamado tambien el apoderado de este en suescrito de f. 21, y consta ademas de otras declaraciones; quedando así fuera de toda duda este punto, ya por lo dicho, ya por el texto, el espíritu y el carácter de toda la correspondencia cambiada y operaciones practicadas, Considerando 2°.— Que no habiéndose comprobado por la parte demandante que el demandado haya faltado á una sola de las obligaciones impuestas ú los corredores por el libro 1",
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos