enatro horas, sí no fuesen observados, del mismo modo que las costas; y así debe entenderse, tanto porque son costas, como porque están equiparados en el mismo artículo.
3" Que por sentencia de la Suprema Córte, cansa cuarenta y cinco, séric segunda, tomo octavo, se ha declarado que el término de veinte y cuatro horas para los honorarios de los peritos es fatal cuando ha precedido regulacion y en el concepto de la ley estos honorarios están equiparados ú los de los abogados.
4" Que esta ha sido por otra parte la aplicacion € interpretacion constante de los Tribunales Nacionales, no siendo aplicables las citas sobre términos del cúdigo y ley de Enjuiciamiento, desde que en ellas se trata de días y no de horas, 5" Que si es cierto que de los antos del Juez en que se fija 5 rectifica el quantum de los honorarios no se acuerda apelación, no lo es menos que no se trata del quantum sinó de si hay 6 no lugar á la oposicion por regulacion y
Isidoro Albarracin, Fallo de la "uprema Córie Buenos Aires, 14 de Mayo de 1881 Vistos: Refiriéndose el artículo sexto de la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos jesenta y tres á la cuenta de costas que el Escribano debe formar, puesta la causa en estado de sentencia, y tratándose en el presente caso de un incidente sobre honorarios, no incluidos en la referida cuenta, y suscitado despues de la sentencia, se revoca el auto apelado de foja tres
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:248
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