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Fallos: 23:247 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Caso.—El Doctor Romero, como abogado de Don Alejo Arocena, dirijió un pleito contra los señores Duggan hermanos por cobro de diez o mil setecientos veinte y cuatro pesos cincuenta y nueve centavos fuertes.

Ganado el pleito el Doctor Romero cobró seis mil pesos fuertes Pasada la cuenta al regulador, éste estimó el honorario en cuatro mil pesos fuertes.

Hecha saber la regulacion á los señores Duggan hermanos estos pidieron su reforma, y el Juzgado no les hizo lugar por estar vencido el término de veinte y cuatro horas, segun el artículo sexto de la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.

Duggan hermanos pidieron revocatoria.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Enero 27 de 1881, Vistos estos actos, en el incidente sobre reconsideracion deducida por la parte de Duggan hermanos, y por haberse dado por consentida de los honorarios del Doctor Romero.

Y considerando:

1° Que si bien es cierto que por el artículo segundo, título segundo, de la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, se consagra la libertad de estipular honorarios, 6 en su defecto se libra al criterio del Juez fijarlos, una vez regulados y no consentidos, por las mismas disposiciones se presume que bay un término ó trámites para entenderse prestado el consentimiento ó suplido por el Juez.

2" Que por el inciso primero del artículo sexto, se dispone espresamente que cuando los honorarios de los abogados se hallan regulados se hará su cobro ejecutivo despues de veinte y

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-247

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