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Fallos: 23:242 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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título 3° del Código de Comercio, no puede responsabilizarlo como á tal, ní menos como á comisionista que no fué.

3 Que ni aun en el caso en que hubiera intervenido en el carácter de comisionista, no ha comprobado el demandante que hayan faltado los compradores á ninguna de las obligaciones impuestas por el contrato como lo manifiesta el demandado en su bien preparada defensa; no siendo responsable por lo tanto 2 aun en este sentido.

4° Queen cvante 4 la imputabilidad que cupiere á Gayoso, como corredor por no haber incluido en el segundo contrato de tres mi' arrobas, Jas 40 bolsas antes vendidas 4 Hall, carece Ocantos de t.da razon para demandarie los noventa y siete pesos cuatro y medio reales, que la diferencia en precio importaría por las razones siguientes:

1" Porque era imposi! !e la inclusion de aquellas, por cuanto las ventas habían estado hechas 4 diferentes compradores; y pues que cuando la segunda se hizo, no tenia Ocantos derecho para rescindir la primera aprobada por él, desde que giró sobre su valor contra Gayoso despues de serle conocida; y máxime cuando el rismo Ocantos despues que tuvo conocimiento de esa venta, ordenó 4 Gayoso que buscase comprador por mayor precio sobre las 3000 arrobas; imposibilitando así aun mas, si fuese posible la inclusion de dichas bolsas en la segunda venta.

2' Porque Hall no quiso comprar las 3000 arrobas, pero nú solo por el precio de 27 reales, que el mismos Ocanto les fijó, sinó mucho menos por el de 28 reales á que lo elevó despues de ser vendidas por 27 á les señores Tictjen y Stelfeldt, y que no obstante aceptaron el aumento.

3" Porque emupliendo Gayoso con los deberes de corredor, de velar por los intereses de su representado Ocantos, mal podía sin perjudicarlo y sin atraer sobre sí una gran responsabilidad, hacer fracazar una negociacion tan importante para él mismo, como colocar tan á su agrado 3000 arrobas de lana á un precio

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-242

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