« de treinta bolsas lana con el peso de seis mil doscientos treinta « y cinco libras, como verá por el mismo conocimiento, cuya « lana es á cuenta del contrato, que por mi cuenta y órden, hizo « con los señores Tietjen y Stelfeldt de ese comercio ».
Lo que como se vé uo solo importaba aceptacion, sinó un principio de ejecucion al contrato que ya conocia.
192" Las observaciones que en las cartas que acaban decitarse, hacia cantos á Gayoso solo se refieren á que en el contrato celebrado debieran incluirse las 40 bolsas de lana vendidas anteriormente á Hall 425 '/, reales.
13" En efecto esas bolsas no entraron en contrato hecho con distintos compradores por mayor cantidad, por cuanto al primero no convino el precio de 27 reales que pidió el vendedor; y fué entónces que Gayoso vendió la gran partida por ese precio á Tietjen y Stelfeldt; exijiendo todavia Ocantos despues de celebrada la venta, un real mas por arroba de los segundos compradores, que le eran conocidos desde el 25 de Diciembre, en que recibió el contrato. Siendo aquí de advertir, que lo que importaba la diferencia de precio entre los veinte y cinco y medio reales á que fueron vendidas á Hall las 40 bolsas con trescientas trece arrobas, y los veinte y ocho reales en que se hubieran vendido en caso de ser incluidas en la mayor partida de 3 mil arrobas, era solo la pequeña sum: de noventa y siete pesos cuatro y medio reales, mientras que, para incluir dichas bolsas en el contrato de las 3 mil, habria sido necesario rescindir el celebrado con Hall, ó venderle la gran partida por un precio muy inferior al obtenido, contrariando las instrucciones de Ocantos y originándole un gran perjuicio, excedente en muchas veces al de noventa y siete pesos cuatro y medio reales.
14" Son tambien hechos bien comprobados que Ocantos remitió algunas partidas de lana en razon del contrato, á Gayoso, quien las entregaba por conocimientos á los compradores: que recibió y cubrió giros del vendedor, recibiendo de aquellos el
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:236
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