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Fallos: 23:238 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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chas en la misma fecha 26, no habiendo habido correo para ese punto hasta hoy, no he podido á mi pesar, enviarle los citados adjuntos documentos. Creo verá por la cuenta de sus remesas de lana, estas importan cuatro mil trescientos cuarenta y ocho pesos, noventa y seis centavos bolivianos efectivos, de los cuales yo he recibido dos mil novecientos veinte y nueve pesos, tres centavos bolivianos efectivos, para el pago de su giro, flete, acarreo y mi comision de corretage y entrega, la cual queda cancelada desde el dia 20 del corriente, Por lo tanto tiene Vd.

en poder de los señores Tietjen y Stelfeldt la cantidad de mil euatrocientos diez y nueve pesos noventa y tre: centavos bolivianos efectivos, y ademas la cantidad de lana defectuosa que se espresa en la nota adjunta. Por órden de dichos señores, y somo corredor intermediario que he sido en el contrato de las tres mil arrobas de lana, tengo encargo de decirle á Vd., que estos señores han acordado retener en su poder á título de indemnizacion, por no haber cumplido Vd. en el plazo y próroga acordados con la entrega de las tres mil arrobas contratadas, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seís pesos noventa y nueve centavos bolivianos efectivos, 6 sea el importe de lus seis cientos nuevo arrobas ocho libras que faltan para el cumplimiento del contrato 4 razon de 6 reales efectivos la arroba. Así pues debo manifestarle á Vd. que en lo sucesivo si necesita girar á cuenta del resto indicado, se dirija 4 los señores Tietjen y Stelfeldt que son los compradores de la lana en cuestion y los que tienen en su poder lareferida cantidad de mil cuatrocientos diez y nueve pesos noventa y tres centavos bolivianos efectivos. — Feliz Gayoso. » 20" Bajo tales nntecedentes y otros secundarios que constan en autos, Ocantos se presenta demandando á Gayoso, la suma de mil ochocientos veinte y siete pesos ochenta y cuatro centavos bolivianos efectivos, haciéndole los siguientes cargos:

1" Que Gayoso está obligado á pagarle la diferencia del

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-238

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