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Fallos: 23:235 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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misos contraidos con otros, paga los 2 reales. Negocio consumado. Boleto firmado. » 9" Ocantos, aceptando ya completamente esta operacion en que habia obtenido un real mas por arroba sobre los veinto y siete que el mismo había pedido, en el mismo dia contestó á Gayoso: « Queda aceptado el negocio en todas sus formas.

Pronto principio. » 10 Esta venta en que Gayoso venia figurando como simple corredor intermediario, segun los términos y el espíritu de los télegramas y cartas mencionadas, se hizo segun el boleto de f. 23, y 23 de Diciembre, que dice testualmente así: « Contrato « de compra venta. Ho vendido por órden y cuenta de D, Zo« raido Ocantos de Villa Maria y como corredor intermediario e Álos Sres. Tietjen y Stelfeldt, al contado, la cantidad de 3000 « (tres mil) arrobas lana criolla de esta cosecha, procedente de e Villa Maria á 928 (reinte y ocho) reales bolivianos efectivos « cada arroba, peso neto, inclusa la Jana corta criolla, embolzada « y puesta en la barraca de los compradores, libre de abrojos, « espina, ardida, sucia y negra, sacudida áestilo de plaza. El « plazo para la entrega terminará el día 20 de Enero del año « próximo de 1880. Rosario, 23 de Diciembre de 1879. — Por « autorizacion de Zoraido Ocantos. F, fiayoso, corredor; conforme « Tieljen y Stelfeldt.

11" Este contrato remitido al día seguiente de su fecha por Gayoso, fué recibido por Ocantos al subsiguiente 25, segun su confesion de £. 84v, ú la sesta pregunta; sin que hubiese hecho observacion alguna sobre él en su carta de ese mismo dia á Gayoso (de f. 62), ni en la del 27 (dos días despues f. 74), ya respecto del rol de corredor asumido por este en el contrato celebrado á su nombre y por su cuenta y órden, ni sobre otra cualesquiera particularidad referente á el, pues lejos de oponerse lo aceptó en todas sus partes por la del 97 citada, con estas testuales palabras: « Con la presente le adjunto conocimiento

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-235

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