aquel el cumplimiento del contrato, corrientes ú fs. 154, 155, 158, 457 y declaracion especial de f. 166, se persuade que dicho contrato quedó definitivamente terminado; sin que el instituido dejase á salvo derecho ulguno á su constituyente para reclamar indemnizaciones ; tanto mas cuanto en el mismo poder se autoriza ú Cullen para ello; habiendo Bengolea asentido tácitamente ú los actos jurídicos practicados á su nombre por Cullen, 4 juzgarse por el tiempo transcurrido desde que ellos tuvieron lugar, hasta la interposicion de esta demanda. (Art.
67 Cód. Civ., Del Mandato). Por consiguiente, ó procedió Cullen de acuerdo con las instrucciones privadas que espresa el poder, Ósi faltó á elias, su falta establecería especiales relaciones de derecho con su mandante, sin afectar los derechos liberatorios adquiridos por Perez respecto de futuras reclamaciones. Existiendo ademas la circunstancia especial, de haber Cullen devuelto al vendedor el documento obligatorio de f. 159, porque reputó, como lo ha declarado completamente terminado y finiquitado este asunto con arreglo al contrato. (Arts. 36 y 66, Cód.
Civil, Del Mandato).
Por estos fundamentos, se absuelve totalmente de la demanda á D. Remigio Perez, sin especial condenación en costas; notifiquese con el original, con reposicion.
Fenelon Zuviría Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1681, Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
4. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON, —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUN.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:224
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