CAUSA XLIII
D. Faustino Parera, contra D. Santos Dominguez y D. José Gomez Menendi en lu ejecucion con D. Antonio Fragueiro, sobre tercería de dominio.
Sumario.—1° El embargo hecho con carácter provisorio, no vicia la enajenacion de la cosa embargada hecha por el deudor despues de haber convenido con el acreedor embargante sobre el modo de pagar la deuda, y haberla pagado en su mayor parte.
2 El mismo acreedor no puede pedir el embargo de la cosa enajenada, so pretesto de haberlo sido en fondo de sus derechos, despues de pasado el tiempo de prescripcion para la accion pauliana.
Caso. — El caso se halla esplicado en el Fallo del Juez Secelonal Rosario, Febrero 21 de 1880.
Vistos estos autos de tercería deducida por D. Eloy Palacios en representacion de D. Faustino Parera contra D. José Gomez
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:225
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