del vapor y », de que erau agentes, el acreedor inició e ra saldo.
Y Que de remate, los ejecutados han opuesto las escepciones de inhabilidad del título, fuerza y miedo y quita, espera y remision, alegando que el súcio Piera había estado concursado ; que el acreedor debió acudir al concurso para verificar y hacer reconocer su crédito; que sí este hubiera sido lejítimo no tendria derecho de cobrar mas del seis por ciento, 46,12 y 18 meses de plazo que fué á lo que se obligó en el concordato celebrado'con sus acreedores, y que si firmó la cuenta de f. 1, fué porque el ejecutante lo amenazó sinó la firmaba, de bacer calificar su quiebra de culpable y de oponerse al concordato.
3" Que tanto del escrito de f. 17 presentado por el ejecutado como de las posiciones que puso el ejecutante á f. 18, resulta que la sociedad concursada ha sido la de Matti y Piera y no la demandada Piera y Cia. siendo ambas personas jurídicas distintas en sus derechos y obligaciones.
4° Que por tanto no puede la sociedad demandada alegar 4 su favor el concurso y concordato celebrado por Matti y Piera, ni puede tampoco el acreedor cobrar á aquella lc que le debía esta.
5" Que ningun artículo del Código de Comeicio establece la quiebra necesaria de una sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, por el hecho de quebrar alguno de sus sócios, ni menos por el hecho de quebrar otra sociedad de que ese súcio forme parte, siendo del todo opuesta de esta rretension la doctrina del artículo 4530 del Código de Comercio invocado por el ejecutado.
€° Que por tanto son ilegales las escepciones de quita y espera alegadas á mérito del concordato que se dice hecho por la razon Matti y Piera.
7 Que segun los artículos 41 á 44, título De los hechos, Có
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:200
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