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Fallos: 23:201 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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digo Civil, para que la intimidacion produzca nulidad de la obligucion contraida es necesario que la amenaza empleada sea injusta € irresistible, y no es de esta categoría la amenaza de poner en ejercicio un derecho controvertible ó no, como habria sido el hecho de aponerse el ejecutante al concordato y pedir se calificara de culpable la quiebra de la razon Maiti y Piera, si se hubiera considerado su acreedor, Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar, con costas Á las escepciones opuestas y ordenando se lleve adelante la ejecucion husta bacerse pago el acreedor del capital y los intereses con arreglo á lo que cobra en sus descuentos el Banco de la Provincia y d computarse desde que se notificó el nuto de solvendo. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1681, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la .

sentencia apelada de foja ochenta y tres; y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA. — ¿. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— $. M. LASPIUR.

———.E0 ._—

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-201

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