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Fallos: 23:198 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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porque se le diga que el armador no es el dueño sinó un simple lime. Por estos fundamentos, definitivamento juzgando, Mdecliro que aun en el supuesto de s - don Enrique Roces Piaggio dueño del vapor « Guliles » y de que sea verdadero el contrato de arrendamiento presentado que figura áf.... de estos autos, los cargadores don Deolindo Muñoz y Ramillon Marini y C°, tienen privilegios para ser pagados con el precio de la venta del vapor, y no hago por lo tanto lugar con costas ála tercería opuesta por Piaggio en cuanto pretende que se declare, dicho vapor, libre de toda responsabilidad civil; en su consecuencia llévese adelante la ejecucion hasta hacer completo pago 4 los acreedores privilegiados, dejando á salvo el derecho de aquel para impedir la venta, satisfaciendo los créditos que lo ejecutan y reservándose el Juzgado resolver lo que sea de justicia sobre lo demás cuando pronuncie la sentencia definitiva en el juicio criminal, 4 cuyo efecto se agregará cópia del escrito de tercería 4 aquellos autos. — Hágase saber con el original y repónganse los sellos, Cárlos Luna.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1880, Vistos. — Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y nueve, con declaracion de que la reserva de derechos que contiene en su última parte, debe estenderse á los que puedan corresponder á Piaggio en el juicio ejeentivo y sus ulterioridades. Satisfechas las costas y repuestos sellos, deruélvanse los autos.

1, B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M, LASPIUR.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-198

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