4 se sigue en este juzgado, contra los que llevaron desde esta República una espedicion revolucionaria á bordo del vapor «Galileo» contra el Gobierno del Paraguay, en el cual el Fiscal al deducir la acusacion contra los armadores de dicho vapor, pide la confiscacion del mismo como instrumento del delito acusado. — El tercer opositor sostiene que no habiendo tomado ninguna parte en esos hechos, no puede confiscarse el «Galileo », pues él lo arrendó 4 D. Luis Devotto y D. Antonio Ramirez para hacer un comercio cito y no para llevar 4 su bordo uns espedicion revolucionaria, como consta del contrato de arrendamiento que presenta.
S En los juicios ejecutivos promovidos por varios para la indemnizacion de perjuicios que han sufrido, de los cuales el principal es D. Deolindo Muñoz, que reclama la cantidad de cuatro mil cien pesos fuertes, que remitió desde el Rosario á la Asuncion, sin que le hiys sido entregada la encomienda en el puerto de su destino, habiendo dispuesto de ella los armadores, cuyo juicio ejecutivo ba sido sentenciado de remate ordenando se lleve adelante 18 ejeencion que DE libró contra el capitan.— Vera apoderado de Piaggio sostiene que habiendo arrendado su vapor é Devotto y Ramirez por cuya cuenta giró la espediejon, no está obligado ni su representado ni el buque por los hechos del capitan y armadores, porque el Código no legisla el caso especial de que el buque sea arrendado en su totalidad á otra persona y que este sea el armador, sinó que supone que el armador y el dueño son una misma persons y por esto res ponsabiliza al dueño y armador por los hechos del capitan que en tal caso representa al dueño, pero cuando el armador es un arrendatario que toma por su cuenta la espedicion; el capitan no representa al dueño sinó al armador, y sus hechos obligan 4 éste y no al dueño que ha permanecido estraño á la espediclon.
Y considerando: — Que cuando se pronuncie la sentencia en
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:196
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