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Fallos: 23:191 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1881, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento setenta y siete vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ; — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.— 5. E. LASPIUR.

— 27 —
CAUSA XX XVIII
D. Octavio Fiorini contra D. Jacinto Facelli, por falsificación de marcas; sobre nulidad del procedimiento.

Sumario : — 4° Es nula la notificacion hecha por cédula fijada en la puerta del domicilio de la parte, si no se practica esa Ciligencia con los requisitos prescritos por los artículos 02 y 3 de la ley de procedimientos.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-191

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