Juzgado proveyó cumo lo pedia Lange.
¡ Notificada la parte de Obejero se opuso, porque los embargos de valores en litigio solo podian hacerse del remanente que quede una vez s"tisfechas las obligaciones á que esos valores estén vinculados por razon del litigio; que Jas acciones obtenidas por Obejero en virtud de la transaccion, estaban ante todo afectas al pago de los honorarios y costas causadas en el juicio seguido para obtener ese resultado; y que la cuestion sobre Ja preferencia ó prelacion, si se presentaba, debia ser resuelta por el Juez de Comercio que es donde su honorarios y costas habian sido causados.
Evacuado por Lange el traslado corrido, el Juzgado dictó el siguiente fallo:
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 23 de 1680.
Vistos estos autos en el incidente sobre revocatoria de un auto embargando al ejecutado Obejero unas 13 acciones de la Compañía Telegráfica Platino-Brasilera, por hallarse afectadas 4 créditos de honorarios y costas.
Y considerando: Que aceptados los hechos alegados por el solicitante Sr, Dudignac, ellos autorizarían cuando mas una tercería de mejor derecho; pero de ninguna manera la falta de juriadiccion en este Juzgado, pues no se niega que esas acciones sean del ejecutado Obejero, y aun negado, es el Juez que decreta el embargo quien debe conocer de los juicios que se promuevan sobre la propiedad ó mejor derecho en las cosas embargadas; — no ha lugar é lo solicitado con costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:190
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