abandono oportunamente de las cosas aseguradas, segun resulta del juicio ejecutivo; Y décimotereero. — Que habiendo tenido lugar el incendio del buque y de la carga durante el tiempo de los riesgos garantidos, en el viaje y en un puerto do la póliza, el Lloyd Suizo está obligado ú satisfacer al demandante el importe del seguro, segun su compromiso, aun cenando el incendio nbiese sido voluntario, desde que tomó á cargo la baratería del patron, con arreglo á la estípulacion espresa que sobre este punto contiene la póliza, y al artículo mil trescientos setenta y uno del Código de Comercio, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se declara que el Lloyd Suizo debe pagar á Lon Cándido Todros la cantidad de veinte mil doscientos y veinte pesos fuertes, valor del seguro de las merecdorías que cargó en la goleta « Luisa » sin interescs, y sin co-fns, debiendo rada parte satis= facer las que hubiese cansado, segun lo estipulado en la póliza ; y resultando que en la espresion de agravio, faltardo á los res= petos debidos á la Corte. no se cuardan los que corresponden la dignidad del Juez de Seccion, en vírted de lo dispuesto por el artículo diez y nueve de la ley sobre jurisdiccirn y com petencia de los Tribunales Nacionales, se apercibe por ello al abogado y precurador que firman eso escrito, y se impone ú eada uno la multa de enarento pesos fuertes, que, cobrado ante el Juzgado de Seccion, será puesta d disposicion del Señor Mie nistro de Hacienda de la Nepública, Satifechas las costas de la instancia y repriestos los sellos, deruelvan=e, Notifíquese con el original, 1. E. COROSIIAGI. — 0. LEGEIZAMON,
ELADISLAO PELIS.
LE 12
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:171
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