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Fallos: 23:173 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Yo ereo, pues, que hay razones decisivas para concluir, como concluye la Capitania del Puerto en su informe apoyado por otras personas competentes — « que una goleta como la « Luisa», saliendo de Buenos Aires para el Rosario, no debe ir á la Colonia, porque seria cambiar de ruta, » —y mi opinion como he dicho al principio, es por la absolucion de la demanda, J. Doviscuez, —lÑ LALA"

CAUNA XXXIV
Drysdale y Compañía ron Félie M, Prízuela por cobro de pesos Sumario, — 1" Los terceros pueden probar la existencia de una sociedad comercial por todo género de pruebas admitidas en el comercio.

2' Para que los Tribunales Nacionales se competentes por razon de las personas, es preciso que el derecho disputado per= tenezca originalmente y no por cesión ó mandato, 3" El fiador no puede ser ejeeutudo antes de haberlo sido el deudor principal.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-173

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