Consta igualmente que el mismo año se presentó al Congreso pidiendo permiso para hacer valer sus derechos ante la justicia federal; y que este permiso le fué negado espresamente, foja 20.
Consta por último, que en busca de mejor fortuna, solicitó del P. E. el permiso que el Congreso le habia negado para ocurrir á los tribunales de la Nucion, y que este permiso le fué acordado.
Ahora bien : es doctrina inconcusa entre nosotros que la Nacion no puede ser demandada sin su consentimiento, y no es necesario decir que la Nacion no es el P. E.
Tratándose de obligaciones que afectan 4 la Nacion en su calidad de tal; y mucho mas, de obligacion cuyo conocimiento la Constitucion ha colocado entre las atribuciones espresas del Congreso, no puedelpor un momento suponerse que basta el solo consentimiento del P. E. para que pueda ezijirse el cumplimiento de tales obligaciones ante los tribunales, De otra manera resultarian á cada paso los inconvenientes y anomalías que el presente caso ofrece.
El Congreso ha creido que no ha llegado todavía el momento oportuno de liquidar y consolidar la deuda interior de la Nacion, El permiso que invoca el Señor Adrogué parecia indicar que el P. E. entiende lo contrario y que autoriza el recurso á los tribunales, en demanda del cumplimiento de un deber que el P. E. no cumple.
En presencia de la negativa del P. L. y del permiso de P. E.
¿qué haria el P. J? Si la resolucion del P. J, fuese contraria 4 la resolucion del Congreso ¿ por qué medios el P. J. ó el mismo P. E. harian efectiva esa resolucion ? ¿Cómo obligarian al P.L.
á que dictara la ley de consolidación, 6-votara fondos para satisfacer al Señor Adrogué? Y si siguiendo su ejemplo, los demas acreedores obtuviesen permiso del P. E., y ocurriesen á la jus
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:105
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