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Fallos: 229:767 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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zadas no fueron reincorporados como efectivos: sólo consiguieron trabajar en forma de "changas" durante el año 1946.

Transcurridos tres meses, a partir del 25 de abril de 1945, los actores al no ser reincorporados, son acreedores a la simple indemnización que vienen a reclamar en este juicio. Funda su derecho en las disposiciones del art. 157, ley 11.729, Que a fs. 26 se celebra la audiencia de conciliación, art. 47 de la ley 12.948, y en ella la demandada, contesta la acción manifestando que: niega todos los hechos expuestos en el acta de demanda; opone la defensa de falta de derecho para el caso de prosperar el despido; opone compensación por la suma reeibida por los actores, de acuerdo a los decretos-leyes 9024/45 y 12.963/45 (ley 12.921), Pide se rechace la demanda, con costas, Y considerando:

Que de acuerdo a como ha quedado trabada la litis deberá establecerse en el presente caso si los actores son beneficiarios de las disposiciones de la ley 11.729.

Que entiende el juzgador que la reiterada y unánime jurisprudencia de la Justicia del Trabajo en el sentido de considerar incluídos a los obreros de la industria en los beneficios de la ley 11.729, es de aplicación en el presente caso. Si bien es cierto la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido en sendos fallos y en épocas ya distantes una doctrina eontraria, la situación de hecho ha variado fundamentalmente con el transcurso del tiempo y sobre todo por los nuevos principios esbozados en nuestra Carta Fundamental, La situación planteada se ha mantenido latente hasta el momento oportuno en que alguna de las partes considerara necesario un pronunciamiento de derecho, no existiendo hasta ese momento en el que se ha de expedir la justicia nirgún elemento para considerar el enso como incluído en la antoridad de cosa juzgada. Además cabe destacarse que si el Tribunal Supremo de la Nación reafirmó el principio de orden legal y social que el enmplimiento de las obligaciones conforme a la E a la jurisprudencia fijada en la oportunidad del pago, es del caso traer en el presente a colación el mismo pues se trata de la aplicación de la ley en el momento oportuno en que se reclama la indemnización, Que por otra parte las disposiciones del deereto-ley 9024/45 en ningún momento derogan, ni pueden hacerlo, beneficios mayores que le acuerdan otras leyes a la parte damnificada (del caso ley 11,729),

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-767

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