Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:541 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

posibilidad de admitir excepciones al principio cuando la ley ulterior al cese de actividades del ngente permite expresamente extenderla a situaciones fijadas con anterioridad. Pienso que el supuesto de autos cae dentro de In excepción al admitir el decreto-ley 13.937/46, en la interpretación que dejo expuesta, el reconocimiento de servicios anteriores a su vigencia, a favor de los eansa-habientes del empleado.

Por todo ello opino, en conclusión, que correspondería revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 26 de mayo de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1954, Vistos los autos: "Gabrielli, Elvira C. Regatto Vda, de e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ reconocimiento de servicios y pensión", en los que a fs, 53 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la resolución administrativa, materia de la sentencia de fs. 46 que la confirmó y que es objeto del recurso extraordinario deducido a fs. 49, so limita a "no hacer Iugar al reconocimiento de servicios eomprendidos en el régimen del decreto-ley 13.937/46 prestados por don Italo Carlos Gabrielli, cuyo fallecimiento se produjo con anterioridad a la vigencia del citado deereto-ley (fs. 29), El recurso extraordinario interpuesto a fs, 49 planten la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 23 del deereto 9316/46, por considerarlos contrarios al art. 83,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos