la intervención del tercer miembro integrante..." ha violado lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, radicando en ello el único fundamento del recurso extraordinario que dedujo contra dicho fallo, y cuya denegatoria motiva esta presentación directa.
Atento que a fs. 68 consta que la Sala había quedado integrada con el Vocal Dr. Pettoruti, y teniendo en cuenta lo resuelto por V. E. en Fallos: 223, 486, pienso que corresponde hacer lugar a la presente queja a fin de que pueda remediarse la situación planteada y de la cual se agravia el apelante. Buenos Aires, 6 de mayo de 1954. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1954, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Suárez, Eugenio e/ Ducilo S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la circunstancia de fundarse el recurso extraordinario en la violación de lo dispuesto por el art.
109 del Reglamento para la Justicia Nacional no suple la falta de otros requisitos necesarios para la procedencia del recurso extraordinario, tal como el fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal. Así se ha deelarado con respecto a censos en que dicho recurso se basaba en la violación de lo dispuesto por el art. 113 de dicho Reglamento (recurso de hecho de la demandada en ln
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:758
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