3 t 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA einio de un letrado de su confianza, pues en el supuesto mencionado el causante ha sido libre de disponer de sus bienes a su arbitrio. Y que, pues ha podido lo más —instituir los herederos— ha podido lo menos, a saber, disponer la forma en que serán dirigidos los autos de su herencia, Que las razones precedentes, que son de hecho y de derecho común, bastan para sustentar el pronunciamiento y privan de relación directa con lo resuelto a los principios y garantías constitucionales invocados en fundamento del recurso extraordinario, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeuy rador General se desestima la precedente queja.
Ronorro G, Varenzuera, — FrLIPE Saxtraco Pérez -— Lvis R. Loncu.
SOCIEDAD ANONIMA PEREDA LIMITADA, GANADE-
RIA, COMERCIO, INDUSTRIA v. PROVINCIA DE
SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Ta revisión de la interpretación y aplicación de normas locales hechas por las mismas autoridades de provincia, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. No obsta a ello la invocación de la garantía de igualtad que se pretende vulnerada en razón de apartarse la sentencia apelada de lo decidido en ensos iguales y de hacerse distinciones que el decreto aplicado no admite, E:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:72
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