vada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 29 de abril de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1954.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los netores en la enusn Menéndez Manuel y otros e/ Peirano Limitada", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario deducido en el principal es formalmente procedente con arreglo a lo resuelto en Fallos: 226, 402 y otros.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procnrador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 207 del principal.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:
Que la colisión de jurisprudencia existente con la solución dada en la causa está suficientemente acreditada en el caso con la disidencia de uno de los jueces de la Sala recurrida que, con fundamento en aquélla, ha votado por la confirmación del pronunciamiento de primera instancia revocado por la mayoría de sus colegas.
Que no habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, la sentencia de fs. 202 debe ser dejada sin efeeto.
En su mérito, se decide dejar sin efecto la sentencia de fs. 202. Y devolver la causa al tribunal de su procedencia, a fin de que diete nuevo fallo con arreglo a
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:615
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