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Fallos: 228:614 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Roborro G. VaLenzvEna — 'ToMás D. Casares— FeLiPe SastIaco Pérez — Luis KR.

Loxa,
MANVEL MENENDEZ Y OTROS v. PEIRANO LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión [ederal. Cuestimmes federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales, Habiéndose dictado la sentencia recurrida sin darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, toda vez que la colisión de jurisprudencia existente con la solución dada en la causa está suficientemente acreditada con la disidencia de uno de los jueces de la sala que, con fundamento en aquélla, ha votado por la confirmación del pronunciamiento de primera instancia revocado por la mayoría de sus colegas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión, devolviéndose la eausa para que sea nuevamente fallada.

DicramEes DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Pretendiendo el apelante que la sentencia impugnada ha sido emitida sin observarse el requisito que impone una norma federal —cual es el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nucional—, estimo que el recurso extraordinario interpuesto es procedente y que correspondería hacer lugar a la presente queja moti

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-614

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