del 12 de febrero de 1951 del Administrador de la Aduana de la Capital por la que se imputa a la firma recurrente el pago de una multa equivalente al valor de Kgs. 34.634 de papel blaneo para obra, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda y los sello enusados, por infracción en el destino dado a la mereadería introducida con franquicia especial, (art. 74, ley de Aduana T, O. y 1054 00. de Aduana), habiéndose expresado arravios a fs, 71 y contestados a fs. 81.
Y considerando :
Que está fuera de cuestión, pues hay pleno reconocimiento en autos, que la firma mencionada efectuó la publicación de la guía telefónica que originan estos autos, en papel que eozaba de franquicia legal que acuerda el art. 6, ap. 7, de la ley de Aduana (T. O.).
Que la Corte Suprema de la Nación, tiene decidido en easos análogos que la publicación de una guía de esta naturaleza tiene carácter comercial (C. S.: 205, 310) y que en la impresión de la misma no puede emplearse papel introducido con franquicia, por lo que no cabría duda que en esta situación la firma recurrente se encontraría en infracción, y en principio correspondería la aplicación de una sanción de las previstas por el art. 74 de la ley de Aduna.
Que en esta situación correspondería analizar si la multa apelada puede incluirse en la condonación establecida por el art. 9 de la ley 14.060 tal como lo sostiene la agraviada.
A juicio del suscripto ello no es posible, tal disposición se refiere a las multas que podrían haberse impuesto por la indebida utilización de papel Jibrado en la impresión de avisos eomerciales, contenidos en "diarios, periódicos, libros, folletos y revistas", excluidos los de carácter comercial, y de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, de obligatoria apliención por los tribunales inferiores, las ¿rías como la que origina estos autos tienen carácter comercial y por tal enusa no están comprendidas en la condonación referida.
Que procediendo la multa y no siendo aplicable a la misma la condonación invocada, corresponde examinar la enestión de la adecuación de su monto, Al respecto la Corte Suprema en el fallo antes aludido 1205, 310) ha sostenido que °Ni el error de derecho acerca de la ley vigente, ni el de hecho relativo a la naturaleza de la publicación exime de responsabilidad al editor de una guía de carácter comercial impresa en papel introducido con framaui
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:572
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