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Fallos: 228:575 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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11 de marzo de 1947 la firma en enusa hizo su presentación espontánea ante la Aduana, manifestando: °° Habiendo tenido recientemente noticia de que la Corte Suprema ha declarado últimamente que estas guías no gozan de frampuieia, venimos a ponerlo en conocimiento de esa Administración, a fin de que se sirva disponer se practique la correspondiente liquidación de los derechos respectivos para proceder al inmediato pago de esos derechos" Es. 18), Es preciso tener presente que no se trata de un manifiesto de importación, cuyos términos son intergiversables y sometidos a un estrieto rigorismo formal.

En el caso de autos estamos ante una situación de hecho, frente a una franquicia aduanera respaldada por reiteradas devisiones judiciales. Y es preeisamente el fullo revocatorio de la Corte Suprema, el que determina el correcto proceder de la firma recurrente, No ha mediado, en la emergeneía, ningún ardid tendiente a defraudar la renta aduanera. No se ha proesdido con venitismo, ni em mala fe.

Es la misma Casa Peuser la que se adelanta a poner en conocimiento de la Aduana y, eonsiguientemente, solicita la liquidación de los derechos aduaneros que le corresponde abonar.

La conducta de la Casa Peuser es intachable y, como tal, vontradice y hace improcecente la apliención de sanciones o multas por reducidas que éstas sean, A mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia apelada de fs. 143 a fs, 144 vta, y se absuelve de enlpa y cargo a la firma "S, A. Papelería, Librería e Imprenta Argentina, Casa Jacobo Peuser Ltda", respecto de la infracción que se le imputa.

Costas por su orden. — Romeo Fernando Cámera. — MaximitHiano Consoli. — Abetardo Jorge Montiel, DiCTAMEN DEL Procenanon GENERAL Suprema Corte: Abierta como ha sido a fs. 194 lu instancia extraordinaria promovida, de acuerdo con mi dictamen, $» lo resta considerar el fondo del asunto, respecto del cual el Fiseo Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asmmido ante V. Es la inter

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-575

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