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Fallos: 228:570 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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terior (marzo 14 de 19473) da cuenta de los mismos hechos de que informa aquélla; Y considerando :

Que en cuanto a la defensa interpuesta, comparte esta nde ministración en un todo el eriterio sustentado por la Asesoría Legal a fs. 12, ya que la denuncia de Es. 1 es suficientemente clara y explícita, refiriéndos° a un hecho conereto, con indicación de todas las eircunstancias suficientes para su ulterior comprobación, e indicándose el presunto responsable, de tal modo que ha permitido la formación de un sumario regular y dado impulso procesal suficiente a ello; llevando, por otra parte, fecha anterior (enero 22 de 1947) a la nota aludida en la de fonsa y citada ut supra, Que en escritos postcriores, la firma inculpada pretende que el destino dado al papel utilizado es correcto, ya que en rasos similares (expte, 105-G-1941 y otros, que cita) la justicia federal se ha expedido en ese sentido.

Que tal eriterio es insostenible, por enanto esa jurisprudencia fué modificada con bastante anterioridad a la impresión de autos, no sólo en el fuero judicial (Fallo: €, S. N. en expte, 54-A-1942), sino también en el administrativo por K, V. n° 17 de 1145; resoluciones ambas en las que se estableció que era usado incorrectamente el papel importado en franquicia que se utilizara en guías de servicios públicos Cen el caso: teléfonos) por quien no era concesionario de otros servicios (arg. a contrario sensu del art. 58, T, O, del D, KR. de la Tey de Aduana).

Que establecida ya. en virtud de los razonamientos preee«entes, la infracción cometida por la firma Jacobo Penser, lo que la hace pasible, en principio, de las sanciones previstas por el art. 74 de la lev de la materia; es necesario, sin embargo, establecer, como se ha hecho en casos similares y se aconseja en el dietamen 1" 12,671 de la Asesoría Legal, si la publicación enestionada se ha impreso o no con anterioridad a la notificación a la firma de la resolución reenida en el expediente 1" 156-6-1945, por KR. F. 1" 206 de 1946, a los solos efectos de la eraduación de la sanción pecuniaria imponible, Que, en efecto, en dicho sumario se sobreseyó, teniendo en cnenta que a la fecha de la impresión que en el mismo se enestionaba, existían precedentes judiciales que la autorizaban, de tal modo que sería una aberración jurídica resolver en distinto sentido otras impresiones de igual carácter que se hubieren realizado en época en que aún privaba, sin alteración alguna, ni

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:570 
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