vilo administrativo ni en lo judicial, el eriterio de amplitud de beneficio aludido. Pero es, en cambio, indudable, y así conviene recalearle que muy diferente sería el caso de una publicación que se hubiera impreso con posterioridad a que la firma hubiese sido notificada de la R. F. n" 206 de 146. Ahora hien, la publicación de autos se ha impreso, necesariamente, con posterioridad al 1" de enero de 1947, ya que el consumo de papel utilizado figura como salido en la contabilidad aduanera registrada para el ejereicio del año 1947 (así surge del acta rubricada de fs. 5), y la R, E. n° 206 se debe haber notificado, como limite extremo, en día 5 de octubre de 1946, fecha en que notificó la pertinente intimación de pago, posterior, como es lógico, a la notificación del contenido mismo de la resolución aludida.
De cualquier modo esa resolución fué consentida, pagada y pasada en autoridad de cosa juzgada con fecha muy anterior al 1" de enero de 1947, Que en tal concepto y siendo irrelevantes todas las defen«as y enusales de atenuación invocadas por la firma, y habiendo quedado plenamente configurada la infracción que se denunciara, es de aplicación lisa y llana lo dispuesto por el art. 74 de la ley de la materia.
Por ello y art. 1054 de las Ordenanzas de Aduana, Se resuelve:
Condenar a la firma S. A. Papelería, Librería e Imprenta Argentina Casa Jacobo Penser Ltda. a una multa igual al valor de 34.644 Kgs. de papel blanco para obra, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda y de los sellos entisados.
El importe de la multa impuesta será adjudicado por partes iguales entre Pedro M. Rolón, en su calidad de denunciante y Francisco Antonio Genovese, n° de cobro 185, en su ealidad de aprehensor, art. 1030 de la ley 810. — F. Roberto Lazo.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EX 10
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de junio de 1953.
Y vistos:
La enusa n" 189 "Casa Jacobo Peuser Ltda. S. A. (Sumario 1 4I7-G-1947 0 410407/48 de la Aduana de la Capital) para resolver la apelación de fs. 48 contra la resolución de fs. 46
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:571
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