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Fallos: 228:493 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 72 es proeedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, .

En cuanto al fondo del asunto, la enestión plantea da se reduce en suis términos esenciales a determinar si, a los empleados de las empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, les son aplicables o no, las disposiciones de la ley 11.575 modificada por la ley 13.484, sin limitación en cuanto al monto de los be heficios jubilatorios que puedan acordárseles.

La resolución apelada se pronuncia por la afirmativa, Entiende el tribunal a quo que la ley 13.484, que eliminó de la ley 11.575 las cifras máximas de re muneraciones computables a los efectos jubilatorios del personal baneario, es aplienble en igual extensión al personal de seguros, ete, a virtud de la equiparación que de uno y otro hacen para tales fines las pertinentes normas legales, y sin perjuicio de los cargos suplementarios que deberán formularse por aportes correspondientes a remuneraciones superiores a $ 1.500, que era el límite máximo reconocido antes de reformarse la ley 11.575.

El Instituto Nacional de Previsión Social, por el contrario, liquida el beneficio acordado de conformidad, en cuanto a los poreentajes, con el art. 41 de la ley 11.575, modificado por la ley 13.484, pero no computa remuneraciones que excedan de $ 1.500 (fs. 21 y 36).

Considera para ello, que existe una correlación entre el régimen de aportes y el de beneficios, y que, por

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-493

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