A fin de no demorar el otorgamiento de lus prestaciones mientras se llegaba a contar con un plan propio, el deereto-ley 14.659, de 21 V 45, declaró de aplicación subsidiaria, con ligeras modificaciones, el plan de heneficios de la ley 11.575 para los empleados banearios, Comparando, pues, la situación de uno y otro personal, resultaba en síntesis el siguiente rézimen: n) en general igualdad de beneficios; b) róvimen diferencial de aportes para los emplendos de seguros, siendo mehores los de los banearios (5, 6 y 7 según el monto del sueldo, con limitación también hasta $ 1.500), La equiparación de ambos sectores de empleados resultó consagrada en el art. 20 de la ley 12.988, el eual dispuso en lo pertinente:
"Art. 20, — Incorpórase como artículo nuevo el siuviente:
°Los empleados y obreros de las compañías de se«uros, reasegnros, capitalización y ahorro, quedan comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio." Esta disposición incidental en una ley que ratificaba, modificándolo, el decreto orgánico del Instituto Mixto de Reaseguros, fué introducida —según expresó el autor de la inicintiva— como contrapartida de las ventajas que se acordaban a las compañías de seguros, y para satisfacer la aspiración de los emplendos y obreros de las mismas de ser asimilados a los banearios del país (CE. Diario de Sesiones de la C. de Diputados, año 1947, £. T, pág. S6/8s).
Al reglamentar la ley 12.088, el P. E. dispuso, en concordancia con lo preceptuado en el texto legal antes transeripto, que los empleados y obreros de las empresas de seguros, renseguros, ete, tienen derecho a In
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:495
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