sobre ella como consecuencia de otra sentencia plenaria; y Eon e —]][. tr.
eno corresponde unificar la jurisprudencia entre las Salas o evitar Pl "cuando no existe interpretación de la Corte Suprema".
No cabe duda de que el art. 28 de la ley 13,998 impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto en el art, 95 de la Constitución Nacional, pues al establecer las funciones del Poder Judicial, dice en lo pertinente al asunto que nos ocupa: "°... La interpretación que la Corte Suprema de Justicia haga de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recurso de casación, será aplicada obligatoriamente por los jueees y tribunales nacionales y provinciales. Una ley reglamentará el procedimiento para el recurso extraordinario y de ensación, y para obtener la revisión de la jurisprudencia".
Algunos autores y decisiones judiciales han sostenido la inaplicabilidad transitoria de las normas mencionadas en lo que es materia del recurso de casación, sobre la base de que no se ha dictado aun la ley reglamentaria del procedimiento a observarse, Comparto en principio esa interpretación pues, strieti jurís, no actuando por ahora la Corte Suprema de Justicia en funciones del Tribunal de Casación, no se da precisamente la hipótesis prevista en el art. 95 de la Constitución y, por eonsiguiente, falla el supuesto que contempla el art. 28 de la ley 19.998, Sin embargo, las leyes tienen una finalidad de bien común, están destinadas a ser cumplidas, y eabe desentrañar su sentido para que reciban eat en tanto y en cuanto las circunstancias lo permitan; eriterio mu se robustece en la especio si se piensa que dicho Alto Tribunal ha hecho público el querer de que su jurisprudencia sea respetada por los demás tribunales y jueces inferiores, lo cual surge con evidencia de la mens legis del texto constitucional citado, adelantándose la Corte a la ley reglamentaria con el loable propósito de lograr la unife midad de la interpretación legal en el país dentro de sus posibilidades actuales, para evitar que las mismas cuestiones so decidan de distinta manera por el albur del tribunal que le toque entender, procurando así dar estabilidad al orden jurídico y satisfacción a la justicia, En términos generales yo también ereo que mientras no se sancione la ley reglamentando el recurso de casación (tampoco se ha dictado aun para el recurso extraordinario, pero sin duda la obligatoriedad de la jurisprudencia en ese sector se impone con mayor rigor lógico porque dicho recurso funciona en virtud
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:202
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