SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 29 de diciembre de 1951, Vistos: los de expropiación seguidos por el Superior Gobierno de la Nación en contra de Merecdos Flores de Ana, Elías Salvador Aña y Mervede: Hanna, de los que resulta:
Que a fs. 15 se presenta el Procurador Fiseal Federal en representación del Superior Gobierno de la Nación, demandando la expropiación de una fracción de terreno y mejoras en Él existentes, que de acuerdo al plano NY 4-0012 de la Dirección General de Infraestructura, División Aeródromos, que so acom paña a fs, 1, es adyacente a "Villa Tbarluc +", departamento de la Capital, Córdoba, camino a San Rogue Km, 7. con una extensión aproximada de 1.142.631 m5, consignando a fs. 3 romo total indemnización la suma de $ 72.499,05 m/n, de los que $ 57.131,55 m/n. corresponden al terreno y el resto para las mejoras, Que a fx. 38, 94 y 118, comparecen los demandados por medio de apoderado y acompañan los títulos de fs, 19 a 22; 2 ad3: y 3 a 66, en los que eonsta el dominio de la fracción a expropiarse a nombre de los mismos por una superficie total de 176 Has. 60 ás, 05 cas, de los que se expropiaron con ante.
rioridad 61 Mas, 40 ás, 2669 m", quedando en consecuencia para este juicio, una superficie a expropiarse, según títulos, de 115 Has, 59 ás. 7.871 m5, Que en la audiencia preseripta por el art. 6 de la ley 159, enya neta corre a fs, 77, el actor ratifica los términos de la demanda y la demandada, por intermedio de su apoderado, Dr.
Héctor Enrique Martínez, manifiesta que no objeta la neción de expropiación, pero disentía en manera fundamental con el tetal consignado por el Superior Gobierno de la Nación al iniciarla, ya que no traducía el exacto valor del inmueble y mejoras existentes. pidiendo que en defintiva, se aplique el justo y equitativo valor de acuerdo a las probanzas que se neumulen, con más intereses y costas, Que abierto a prueba el actor ofrece la informativa de la Corporación Argentina de Transporte Automotor (CATA) sobre servicios de transportes a la Guarnición aérea de Córdoba y adyacencias; de la Dirección de Tránsito Municipal, sobre lineas de ómnibus, número de coches y horarios al lugar indivado; de la dirección de Turismo, para que informe sí los ómnibus que hacen servicios a las sierras están autorizados
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:152
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