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Fallos: 228:150 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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xpresamente demandada me —] ante este E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1954, Vistos los antos: °°Fiseo Nacional e./ Rocen de Vilar, Teresa Victoria y otros s./ expropiación", en los que a fs, 200 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que si bien el dietamen del Tribunal de Tasaciones corriente a fs. 174 es unánime, esta Corte considera que debiendo tomarse como base el valor atribuido al inmueble por sus propietarios en febrero de 1948, cuando ofrecieron venderlo a razón de $ 80.— el n., es excesiva la valorización de $ 24.— por ni. que según dicho dietamen se habría producido en el plazo de un año transeurrido desde aquella oferta hasta la desposesión que tuvo lugar el 24 de marzo de 1949. Considérase, en cambio, equitativa la de $ 9,81 que resulta del informe producido por la Sala 1° a fs. 1665, con fundamentos que esta Corte juzga atendibles.

Que no corresponde pronunciarse sobre la regulación de fs. 198 comprendida en el recurso porque la redueción de la indemnización que se hace en esta instancia impone su reajuste previo por el tribunal que la ha efectuado.

Por tanto se reforma la sentencia de fs. 197 reduciéndose a pesos dos millones trescientos veintiseis mil diez con cincuenta y nueve eentavos moneda nacional el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-150

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