precio que en concepto de total indemnización deberá abonar el Gobierno expropiante. Las costas de todas las instancias se abonarán en el orden causado, conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 y al resultado del recurso.
Ronorro G. VALENZUELA. — ToMÁs D. Casares. — FELIPE SanTiaco Pérez. — Artio Prssauxo, — Luis R. Losa,
NACION ARGENTINA v. ALLAY FLORES Y OTROS
hoy Mercedes Flores de Ana y otros) EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
E meso uu la eaproniación debe fijarse o retrata. al valor al tiempo posesión, a tierras hubicran sido declaradas de utilidad pública dos años antes.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para fijar el valor de la tierra expropiada corresponde tener en cuenta el fijado por la Corte Supresaa paa predio semejante de la misma zona, el coeficiente de ".
valorización producida entre las respectivas fechas 5e 1esposesión y la redueción proveniente de la mayor supe: úieie de la fraeción expropiada en último término.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
No habiéndose expresado ante la Corte Suprema agravios que justifiquen una reducción del valor asignado a las me.
joras por el fallo recurrido, corresponde confirmarlo al respecto,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:151
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