DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 Nacional, debe establecerse encia ent sobre la base de la productividad durante los últimos diez años, como lo que importa decididamente en estos juicios es que la indemnización sen justa, los jueces no están impedidos de confrontar las :
vonelusiones periciales obtenidas por esos métodos, con otros :
elementos de juicio serios, coneretos y objetivos, a los que sean ajenos los factores de mera especulación.
Que es así como el funcionario Juez puede o no tomar como directiva los métodos anteriores, como tomario en consideración con otros elementos objetivos, llegando hasta preseindir de las — e Tm de Tee Tones y de sus peritos y resol valor precio de acuerdo a que estime conveniente, teniendo en consideración hasta las condi.
ciones de otros campos colindantes, semejantes bajo todo punto de vista y que llenen a vista del funcionario los elementos suficientes y necesarios, como para apartarse de esos dietáme.
nes y hasta hacer lugar al valor fijado por la demandada en las contestaciones a la demanda, Así lo ha sostenido la Supre.
ma Corte en fallos recientes, sobre los que volveremos más adelante, Que la Dirección General Impositiva, en el expediente ndministrativo, en su dictamen que corre de fojas 13 a 34, ha optado por el método de comparación de ventas y llega así por dicho camino a fijar el precio de 8 245 la Ha, libre de mejoras, Que el suscripto comparte en un todo ese método de cont paración de valores, pero con una divergencia en cuanto a los valores a aplicar y buscar promedio común general, para poder :
llegar a dar un precio justo y equitativo en la sentencia, como | fin primordial para el etproniado de acuerdo a la justa indemnización que prevé no sólo la ley 13,264 sino la nueva F Constitución Justicialista.
Que la Dirección General Impositiva, en la comparación de valores venta ha involuerado las realizadas en des preximi.
dades, desde el día 1" de marzo de 1944 hasta la realizada el día 29 de diciembre de 1947, Que bajo este aspecto y para poder llegar al camino que el Juzgador cree justo y equitativo, es necesario estudiar las ventas premencionadas: Primera, realizada el día 23 de junio de 1945, fracción de 706 Eas,, 71 as, 82 cas, ubicada en el Departamento Gualeguayehú, precio de venta total, la cantidad de $ 21.272 m/n, lo que hace un promedio de $ 301 por | hectárea. Este campo en parte se encuentra arrendado y se | trata de un campo semejante a la fracción "El Sandubayeal"" 4 | |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:823
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