É
527 PALLOS DE LA CORT" SUPREMA artificiales de los puestos "' Ballimanea" y °°La Esmeralda", con más los existentes en distintos sitios del campo, que forman arboledas que deben necesariamente entrar dentro de los valores a pagar por expropiación.
Que la Dirección General Impositiva ha excluído de esta tasación, la construcción de un puente sobre el Arroyo "Las Hermanas" porque el mismo no figura en el ueta de toma de posesión y que no podemos entrar a considerar por las razones apuntadas precedentemente.
Que la Dirección General Impositiva ha tasado estas mejoras, teniendo en cuenta el uso y goce dado a las mismas, que las construeciones se han realizado en fechas de años anteriores al acto que las ha afectado, y que su inspección se ha realizado con 4 años posteriores a la toma de posesión, pero teniendo en cuenta los valores corrientes de plaza en la zona de los er a le A Palo de lus tion. Ar cando en su tasación un coeficiente de reducción de un 40 6 50" teniendo en cuenta precisamente su edad y estado de conservación.
Que es así como la Dirección General Impositiva ha tasado como suma global de mejoras la cantidad de $ 92.584,89 m/n.
en contra de las pretensiones de la demandada que ha tasado las dichas mejoras incluido el puente construído sobre el Arroyo Las Hermanas en la suma de $ 117,528,50 m/n, y excluyendo el dicho puente en la suma total de $ 96.446,24 m/n.
Que como lo sostengo precedentemente las mejoras deberán ser abonadas independientemente del precio que como indemnización deberá fijarse por hectáren y considero justo y equitativo, a la vez que razonable, la tasación realizada por la Dirección General Impositiva ante el Tribunal de Tasaciones en su dictamen de fs. 726/47 de la cual me hago eco en un todo, y tasando como suma definitiva por las mejoras en la cantidad total de $ 95.584,69 m/n,, de las existentes en el campo "El Sandubaysal", a la época de toma de posesión del retenido inmueble, es decir a valores del día 19 de diciembre e Le Que en cuanto al problema de la tasación del campo, libre de mejoras, manifestamos anteriormente que la misma debía de buscarse por alguno de los métodos bien conocidos, sea el de la comparación por valores venales o el de enpitalización de la renta.
Que al Juez le toca decidirse por un método u otro y aun lo dispuesto en el art. 14 de la ley 13.264, el valor de los inmuebles que se expropian en enmplimiento de la Colonización
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:822
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