Considerando :
Que, según resulta del certificado de fs. 20 a 23, el causante Sr. Alfredo Nosti, ha prestado servicios continuados como recaudador de euotas de la S. A. de Capitalización "La Esmeralda"', mediante comisiones, desde el mes de abril de 1935 hasta el día 6 de setiembre de 1947, en que falleció, esto es, por un período de más de 12 años.
E AA a e rel permanencia, lencia y sul inación jurídiea, pues no puede admitirse lo contrario, ya que el enusante desempeñaba el de "cobrador" y al cual, basta se le han abonado aguinaldos desde el año 1935 n la fecha (fs. 23), no lo ha afiliado a la Sección del Decreto-Ley 23.682/44, ni han realizado los aportes de ley.
Que ATA a Atención da clero, me es posillo que mbr el incumplimiento de la empresa, que alega en su apoyo fundamentos sin asidero legal alguno como los mencionados en su nota de fs. 27, se demore la concesión de la pensión a la viuda del Sr. Alfredo Nosti, quien ha prestado servicios durante más de 12 años con carácter indisentible de "°empleado"' a los efecDa A. les ¡era ade en cuanto a personales que era no reos e bdo eee de que su pago a la em: su cal agrede de retcanióa, puelen Mrovominitate defuares de los primeros haberes pensión que la presente se concede, e EA DE pr ley 29.176/44, El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social,
RESUELVE: -
Art. 1. — Declárase que el señor Alfredo Nosti, por los servicios que prestó en calidad de recaudador de cuotas en la Compañía Argentina de Capitalización "La Esmeralda", S. A.
dende el 1° de abril de 1935 hasta el 6 de setiembre de 1947, reunió el carácter de "empleado" a los efectos del decretoley 23.682/44.
Art. 2" — Acuérdase, dentro del régimen de la ley 11.575 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la ley 12.988 y Decretos 23.682/44 —hoy ley 13.196 y 21,304/48, pensión derivada de jubilación por invalidez— arts. 48, 43 y 61 de la a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:762
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