que altera disposiciones de la ley 13.246 relativas a la necesidad de que las excepciones a la prórroga legal de los arrendamientos y aparcerías rurales scan decididas por las Cámaras que la misma crea.
Que el decreto en cuestión declara °°que las partes cuyos contratos hayan sido exceptuados de prórrogas anteriores a la ley 13,246, siempre que hubiesen obtenido el reconocimiento de sus derechos a la efectividad de la excepción o gozaran de la misma de conformidad con los arts. 1, 2 y 3 de la ley 12.995 y art. 2, ines, b, e, d y e de la ley 13.198, no necesitarán, para iniciar o proseguir acciones judiciales, obtener un nuevo pronunciamiento de los organismos a que se refieren los arts. 46 y 53 de la ley 13.246", Se expresa en los considerandos que esa declaración tuvo por objeto evitar "errores o contradictorias interpretaciones" respecto a la necesidad de una nueva declaración cuando ésta ya existía, definitivamente pronunciada por la autoridad administrativa que era competente antes de que se crearan las Cámaras Paritarias.
Que si bien un decreto del Poder Ejecutivo no puede dejar sin efecto requisitos o exigencias impuestos por una ley, cuando lo establecido por esta última está en relación, como en este caso, con un régimen administrativo anterior y sus disposiciones presentan en este punto dificultades de interpretaciones, no cabe duda de que, 1°) la interpretación debe procurar la armoniza.
ción del nuevo régimen con el antiguo atendiendo a que la estabilidad de las decisiones del primero comportará, como toda estabilidad de esta especie, un bien jurídico y un beneficio social, y 2) que a este respecto el decreto en cuestión es un valioso elemento de juicio sobre el aleance con que fueron pronunciadas las decisiones administrativas bajo el régimen de las leyes que cita.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:759
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