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Fallos: 227:758 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que el tribunal apelado no pudo dejar de aplicar dicho decreto ya que, contrariamente a lo decidido, el mismo fué dictado haciendo un correcto uso de la facultad de reglamentar las leyes que el art. 83, inc. ?, de la Constitución Nacional, confiere al Poder Ejecutivo y respetando el verdadero espíritu de la ley 13.246.

Que la interpretación precedentemente expuesta es la más conforme con dicho espíritu legal, lo corrobora la voluntad legislativa expresada a través de la posterior sanción de las leyes 13.807 y 13.936, cuyos arts. 5 y 3', respectivamente, declaran de un modo expreso que no se requerirá certificado de procedencia de la acción en los casos de desalojos motivados en excepciones a las prórrogas acordadas, entre otras causales, en virtud de lo dispuesto por la ley 13.198, que es precisamente aquella en que se funda la acción intentada. Por tanto, opino que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 13 de mayo de 1952. — Calos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1953.

Vistos los antos: "Peirano, Juan José e./ Manuel Ginechino s./ desalojo", en los que a fs. 110 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que por las razones dadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General el recurso extraordinario concedido a fs. 110 es procedente.

Que la sentencia recurrida deelara inconstitucional el deereto 15.808 del 7 de julio de 1949 por considerar

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-758

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