758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en que el mismo era propietario de una fracción de campo constitutiva de unidad económica que explotaba o estaba en condiciones de hacerlo (art. ?, inc. €), del texto legal citado).
Ambas causales de excepción coinciden substancial mente, como se lo destaca en los considerandos del decreto 15.808/49, con dos de los casos en que el art. 53 de la ley 13.746 autoriza la efectividad de las excepciones: la del art. ?, inc. b) de la ley 13.198, con el inc. b) del art. 53; y la del art. ?°, inc. €), con el inc. e) en función del art. 52, ine. d)) del art. 53.
En tales condiciones, habiéndose otorgado la excepción el Poder Ejecutivo de acuerdo a la comprobución de las circunstancias de hecho a que hice antes referencia, en ejercicio de las atribuciones que le otorgaba la ley 13.198, estimo que no puede interpretarse :
el art. 51 de la ley 13.246 en el sentido de que haga obligatorio un nuevo pronunciamiento acerca de la concurrencia de esas circunstancias de hecho, sin afectar la cosa juzgada y el derecho de propiedad.
Las exigencias de coherencia y seguridad que entraña la existencia de un orden jurídico imponen que no vuelva a juzgarse lo ya juzgado cuando ello lo ha sido por quien estaba legalmente autorizado para hacerlo —el Poder Ejecutivo en este caso—, en tanto no se discutan sus facultades al respecto, cosa que aquí no ocurre. -Y por consecuencia las leyes deben ser interpretadas de modo que resulten respetadas esas exigencias de coherencia y seguridad, en tanto su texto así lo autorice, El art. 51 de la ley 13.246 sólo establece que la «ofectividad" de las excepciones a la prórroga de los arrendamientos deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 53 del mismo cuerpo legal. Con ello se ha querido
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:756
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