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Fallos: 227:755 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4") No imponer costas en esta instancia por los mismos fundamentos, — Tristán Castellano.

LA
DICTAMEN DEL ProcuraDon GEenEnaL Suprema Corte:

El recurrente inició la presente demanda de desalojo sobre la base de la excepción a la prórroga de los contratos de arrendamientos rurales que le había sido otorgada por el Poder Ejecutivo (fs. 6 y 7) de conformidad con lo dispuesto en el art. ?°, ines, b) y €), de la ley 13.198, entendiendo que para el caso y a su respecto regía lo establecido en el art. 1° del decreto 15.808/49, o sea que estaba exento de la obligación de obtener un nuevo pronunciamiento de Jas Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio en el sentido de autorizar la "efectividad" de la excepción otorgada.

El tribunal apelado ha resuelto el caso en contra de tal pretensión (hipótesis del art. 14, inc. 1", de la ley 48), porque ha considerado que el mencionado decreto 15.808/49 constituye un exceso de poder reglamentario que ha venido a dejar sin efecto la disposición general del art. 51 de la ley 13.246, de acuerdo a la cual la efectividad de las excepciones a la prórroga de los arrendamientos acordadas por las disposiciones de emergencia —que la misma disposición mantiene— "°deberá ajustarse a lo prescripto en el art. 53" de la misma ley, o sea que es necesario un pronunciamiento previo de las Cámaras Paritarias para autorizar dicha efectividad.

Está comprobado en autos (fs. 6 y 7) que la excepción a la prórroga acordada al recurrente se fundó, por una parte, en que el arrendatario no residía en el predio (art. 2", ine. b), de la ley 13.198), y, por la otra l

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-755

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