Li FALLOS DF LA CONTE SUPREMA facultod que acuerda al Poder Ejecutivo la Const, Nacional en su art. 83, ine, %, no puede llegar más allá de fijar el aleance de la misma, "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias", según reza el texto constitucional, de tal manera que no se puede por medio de un decreto reglamentario, entre otras cuestiones por ejemplo, crear obligaciones, gravámenes, modificar tarifas, alterar sueldos, limitar obligaciones, establecer nuevos requisitos, alterar el orden de .
los privilegios, establecer excepciones no previstas en la ley, ". salvar sus omisiones, ete. La Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 14 casos enunciados, invariablemente se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios. En el sub lite, se ha puesto de manifiesto que el decreto 15808/49, por un lado, reforma el art. 51 de la ley 13.246 al sancionar una excepción no contemplada por dieho artículo, y, por el otro, procura suplir la omisión que en eso sentido adolece la ley. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mencionado decreto con relación a los dos aspectos contemplados.
No otra conclusión cabe de conformidad con las conclusiones de las exógesis clásicas de las que participo plenamente. La declaración de inconstitucionalidad de la referida norma administrativa, viene a confirmar lo que se sostuvo en principio :
que es de estricta apticeión al caso el proeedimiento indiendo por el art. 51 de la ley 13.246, de tal manera que el avcionante, para promover la demanda, debió obtener previamente se le acordara la efectividad a la prórroga en la forma prevista por el a la e Desde luego que, Matet o e o.
sito, la demanda no prosperar por estar afectada e defecto legal, razón por la enal se impone su rechazo.
IV. La conclusión a que se arriba en el apartado precedente, exime al proveyente de tratar las demás cuestiones envnciadas en la expresión de agravios del demandado, como asi también el recurso interpuesto por el actor. Es por todo lo expuesto que resuelvo :
1") Desestimar el recurso de nulidad.
2) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 15.808,49 en cuanto se opone al art. 51 de la ley 13.246, 0 suple la omísión de dicha o. en el sentido expresado en el apartado tercero de esta resolución.
3") Revoear la senter:cia recurrida, rechazando la demanda promovida; sin costas, duda la naturaleza de la cuestión controvertida, y la posición que lógicamente hn debido mantener la parte aetora.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:754
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