752 FALIOS DE LA CORTE SUPREMA de la notificación de esta sentencia; bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas, — Julio Mario Zavala.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civil, Y COMERCIAL
Río Cuarto, 23 de octubre de 1. 1, Vistos: Los recursos de apelación y mulidad interpuestos por la parte demandada en los autos: "Peirano, Juan José e,/ Manuel Ginechino — desalojo", en contra de la sentencia dictada por el Se. Juez de Paz Letrado de esta Cindad, Dr. Julio Mario Zavala, el 19 de febrero del corriente año, como así también el de apelación interpuesto por la parte actora en contra «e la resolución por la que no se hizo lugar a la modificación de la sentencia solivitada por su parte, Considerando :
Il. El recurso de nulidad no ha sido fundado en esta instancia por lo que, consecuente con el eriterío decisivo de la jurisprudeneia, se impone su rechazo sin necesidad de mayores consideraciones, II. La parte demandada funda principalmente su agravio vt que la demanda ha sido acogida favorablemente, no obstan16 adolecer de un defecto legal; esto es, que no se ha dado cumplimiento al requisito exigido por el art. 53 de la ley 13.246; es decir, que el organismo respectivo no ha acordado la efestividad de la excepción a la prórroga. El Se. Juez « quo, para admitir la demanda, se apoya en las preseripciones del deere to 15.808,49 dictado por el P. E. N., el que ha sido impugnado de inconstitucional por el recurrente en primera instancia, impumación que reitera en ésta, ante la opinión contraria que se sustenta en la sentencia en recurso. Es ésta, por lo tanto, la cuestión primordial que debemos tratar, HI. La demanda se funda en una excepción a la prórro en de los contratos de arrendamientos acordada por el P. E. N.
en virtud de las disposiciones de la ley 13.198, y ha sido promovida en fecha 30 de junio de 1950; vale decir, cuando se encontraba en plena vigencia la ley 13,246, Siendo así, resta de estricta aplicación en la especie la prescripción contenida en el art. 51 de la ley citada en último término, que establece expresamente : "° Mantiénense las excepciones a la prórroga de los arrendamientos, acordadas por las disposiciones de emervencia cuya efectividad deberú ajustarse a lo preseripto en el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:752
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