74 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rido por el actor a la sociedad arriba citada, transfiriéndose al adquirente los derechos y obligaciones emergentes de dicho contrato, según constancia inserta en el instrumento que corre agregado a fs. 2. Dice, que no habiendo su mandante conseguido que el demandado le restituya el inmueble arrendado, no obstante haber vencido el contrato respectivo, solicitó ante la entonees D. del Régimen de la Tierra la excepción a la prórroga, y luego sancionada la ley 13.198 de acuerdo a lo establecido en el art. 2", ines. b) y €), de esta ley, ratificó las gestiones iniciales ante la D. de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, consiguiendo que dicha repartición por decreto de fecha 15 de marzo de 1949 dictado por el Poder Ejecntivo, exceptuara el contrato de arrendamiento suscripto entre am bas partes, de la prórroga establecida en el art. 1° de la previtada ley 13.198, disponiéndose por el mismo, que el arrendatario hiciera entrega del predio arrendado luego de levantados los cultivos que tuviera en planta al ser notificado de la resolución aludida, cuya copia autorizada corre glosada a fs. 6.
adjuntándose a fs. 7 copia de la denegatoria reenida en el recurso de reconsideración interpuesto por el demandado. Agrega, luego, que no habiendo dado cumplimiento el arrendatario a la resolución de que se trata, y a fín de obtener la restitución del predio euestionado, deduce contra el mismo, acción de desalojo: /nnda xu derecho en la ley y decretos invorndos uf-uprc, coro así también en el decreto dictado por el P. E. N, nm" 15.808 de fecha 7/VIT/49, art. 5". in fine ley 13.897 y arts.
745, 776 y concordantes del C. de P. €. Solicita por último, se haga Ingar a la demanda, con costas, daños y perjuicios.
A fs, 15, el Dr. Eduardo Rizzo Falco, apoderado del demandado, según así lo acredita con el testimonio público adjunto a fs. TI, evacua el traslado de la demanda, solicitando el 1echazo de la misma, con costas. Opone defensa de falta de we ción, fundando la misma en las siguientes razones: 1") En que la demanda se fonda en la ley 13.198, siendo que dicha ley ha sido derogada por la 1" 13,246 que debe ser la aplieable por ser de orden público; 2") Porque la ley vigente requiere dos requisitos para hacer efectiva" la excepción a la prórroga, faltando en el caso debatido, el apuntado en el art. 53 de la ley 13.246, cual es, el de que la Cámara Regional Paritaria.
autoriza la efectividad de la excepción a la prórroga acordada.
Agrega, que si bien el decreto 15,808/49 exime del trámite señalado a ensos como el sub-examen, tratándose de un decreto.
no puede modificar el texto de la ley, so pretexto de interpretarla; 3) Finalmente aduee, que las causales en que se ha
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:748
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