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Fallos: 227:746 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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un comerciante la tenencia de mercaderías... destinadas a contrabando, la autoridad administrativa instruirá sumario y si la resolución fuese condenatoria, sin perjuicio de aplicar las sanciones contenidas en el art. 12, dentro del término de 48 horas, se la pondrá en conocimiento del Juez Nacional, a los efectos del provesamiento del inculpado. .."', ete.

Resulta, por tanto, evidente que la tenencia de efectos, que la prueba establezca provenir o ser destinados a contrabando, —punto éste sobre el cual no corresponde pronunciarse a esta Corte en la instancia extraordinaria—, no es neto preparatorio no punible como lo señala la sentencia en recurso, sino por el contrario determinante por sí misma del delito, siempre «que la prueba pertinente neredite la condición aprntada respecto de su origen o destino; más nún, cuando para el caso de que tal tenencia la ejerciera no ya el imputado o autor de un delito consumado o de su tenfativa, sino un comerciante o particular, la ley los exime de pena si "°probasen que la adquisición fué hecha de huena fe y de quien podría razonablemente vender la mercadería", configurando la única excepción.

Que habiéndose fundado la absolución de referencia, exclusivamente en la circunstancia de tratarse de un acto preparatorio no punible, corresponde revocar la sentencia aludida en la parte objeto del recurso extraordinario y volver los autos a la Cámara de proce«dencia a los fines del art. 16 de la ley 48, Por estos fundamentos se revoca la sentencia de fs. 83, debiendo volver la enusa a la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanea a los fines indicados.

Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pérez — Atiio Prssacxo — Luis KR. Loan, E .

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-746

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