DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E |
JUAN JOSE PEIRANO y. MANUEL GIACCHINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fedeval. Cuestiones federales complejas. Inconstiturionalidad de mormas y artos nacionales.
Es procedente el recurso extraordinario sí contra lo sostenido por el apelante se ha resuelto que el decreto 15.808/49 altera disposiciones de la ley 13.246 relativas a le neccalided de tee las E prórroga legal de los arrendamientos y aparcerías rurales sean decididas por las cámaras que la misma crea.
ARRENDAMIENTOS RURALES,
El deereto 15.808/49 en cuanto establece que las partes tuyos contratos hayan sido exceptuados de prórrogas ante riores a la ley 13.246, en las condiciones que determina, no necesitarán, para iniciar o proseguir acciones judiciales, obtener un nuevo pronunciamiento de las cámaras pa ritarias creadas por dicha ley 13246, no está en colisión con la misma.
SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz LeviaDO Río Cuarto, 19 de febrero de 1951.
Y vistos: estos autos caratulados : "Peirano Juan José e./ Manuel Giacehino s,/ desalojo", de los que resulta :
Que a fs. 8 el Dr, Ricardo González (h.) en su carácter de apoderado de D. Juan José Peirano, según lo justifica con el testimonio de poder general que obra agregado a fs. 1, entabla formal demanda de desalojo contra D, Manuel Giacehino, fundado en los motivos de hecho y en las normas legales que pasa a exponer. Express que su mandante es eesionario de la S. A. "Córdoba Land Company Limited" (Cía. de Tierras de Córdoba), respecto de una fracción de ms MT en Pueblo Alberdi de esta Ciudad, a 2 Kms, al de la esta- ción del F. C. N. Gral. Bmé, Mitro, el cual consta de una superficie de 188 Has,, 46 as. y 91 cas.; lindando, en todas direeciones, con calles públicas sin nombres. Manifiesta, que el referido campo, que estaba arrendado al demandado fué adqui
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-747¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
